La ciudadana Jueza Titular, en atención al contenido de la presente audiencia y apreciándose que la demandada de autos pagó lo acordado por las partes en fase de ejecución, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo, A LOS FINES QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y por consiguiente se da por terminado el mismo. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.