REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000012
PARTE DEMANDANTE: JULIA ISABEL SILVA TORRES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS VILLANUEVA, EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: ESTADO COJEDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 5 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, la accionante de autos ciudadana JULIA ISABEL SILVA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº13.755.783 en compañía de su co-apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS VILLANUEVA inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.198, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual se encuentra agregado a las actas y por la parte demandada, ESTADO COJEDES, Representante de la Procuraduría General del estado Cojedes su apoderado judicial Abg. JOSE ANTONIO PAEZ BRAVO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.320.998, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.317, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder el cual consigna en este acto. Asì mismo se encuentra presente el ciudadano ENIO ROSALES Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.590.618, en su carácter de experto contable. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2012-000012. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Recordó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, en este caso de la CONCILIACION a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr el ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado y tedioso, dándole cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De seguida la Jueza le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia. Escuchadas las conversaciones, las partes acordaron hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflicto como lo es la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente asunto, logrando un acuerdo por un total de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 58.848,01) con cheque de la cuenta corriente numero 0175-0065-11-0072811126 fecha 13-08-2014 del Banco Bicentenario de la Gobernación Estado Cojedes, quedando establecido que el referido pago lo realiza la parte demandada con ocasión a pago de prestaciones sociales y otros beneficios adeudados a la parte actora, conforme a sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 18-06-2013. Recibe pago de sus honorarios el experto designado por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.793,60) con cheque de la cuenta corriente numero 0175-0065-11-0072811126 fecha 13-08-2014 del Banco Bicentenario de la Gobernación Estado Cojedes. La ciudadana Jueza Titular, en atención al contenido de la presente audiencia y apreciándose que la demandada de autos pagó lo acordado por las partes en fase de ejecución, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo, A LOS FINES QUE TENGA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y por consiguiente se da por terminado el mismo. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Jueza Titular
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
Parte demandante
Apoderado de la Parte demandante
Por la Parte Demandada
Procuraduría General del estado Cojedes
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