DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo en función de Juicio, con fundamento en los artículos 371, 372 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en este caso lo procedente es NEGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública en el sentido de que el Tribunal de Juicio Acuerde la NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO por ser violatorio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto este Tribunal concluye que no es cierto que la fiscalía del Ministerio Público haya realizado la presentación del escrito de Acusación en forma extemporánea por anticipada. Asimismo, y por la misma razón, también se estima procedente NEGAR la solicitud, VÍA EXAMEN Y REVISIÓN, DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA que sustituya la cautelar privativa de libertad, que actualmente cumplen sus representados, debido a que igualme.....