En mérito de los hechos demostrados y del derecho invocado, esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana: Yuris Roxanis Garcías contra de el ciudadano: Wolgfan Del Carmen López Fernández; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Respecto a las Instituciones familiares, queda establecida en los siguientes términos: La PATRIA POTESTAD: respecto de la adolescente .................... y la niña ......................, será ejercida por ambos progenitores, sobre la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la madre preferentemente, ciudadana: Yuris Roxanis Garcías , el padre la ejercerá cuando este compartiendo con sus hijas Sobre la obligación de manutención, se obliga al ciudadano Wolgfan .....