Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de las citaciones practicadas y suspensión de la presente causa hasta que la parte demandante, solicite nuevamente la citación de todos los coquerellados, realizada en fecha 2 de noviembre de 2009, por las profesionales del derecho BETTY VILORIA y MARÍA DE ATANGUIA, por no encuadrar con el supuesto normativo establecido el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.