Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, DESISTIDA LA OBJECIÓN planteada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, mediante su apoderado judicial ORLANDO PINTO APONTE, y en consecuencia, SE DECLARA FIRME la Experticia Complementaria del Fallo presentada por el experto MARIO AUGUSTO FEBRES en fecha veinticinco (25) de julio del año 2012, que estableció que el monto total a cancelar por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, al abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, corresponde al monto de BOLÍVARES OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.82.054,88), que contempla la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (Bs.55.500,00), por los conceptos especifica.....