REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 202° y 153°.-
I.- Identificación de las partes y la causa.-
Demandante: ANTONIO SOSA GARCÍA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V.-2.104.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 1.646, con domicilio procesal en las Vegas, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación.-
Demandado: GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.387.663, domiciliado en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.-
Abogado Asistente: ORLANDO PINTO APONTE, profesional del derecho en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 19.131 y de este domicilio.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.-
Sentencia: Interlocutoria (Objeción a la Tasación de Costas).-
Expediente Nº 5406.-
II.- Recorrido procesal de la causa.-
El presente juicio se inició mediante demanda incoada en fecha diecinueve (19) de julio del año 2010, por el ciudadano ANTONIO SOSA GARCÍA, actuando en representación de sus propios derechos, contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, todos identificados en autos, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada a la demanda y anotándose en el libro respectivo el día veinte (20) de julio del año 2010.-
Admitida la demanda y tramitada esta en su primera fase, conforme a lo establecido por la jurisprudencia patria, en fecha veinticinco (25) de enero del año 2011, el tribunal dictó Sentencia definitiva declarando Primero: PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, intentada por el abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, actuando en su propio nombre y representación, en contra el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, ambos identificados en actas.- Segundo: Se CONDENA al ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, identificado en actas, al pago de los Honorarios Profesionales del ciudadano abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, una vez que la cantidad a la que asciendan los mismos se encuentre determinada de forma líquida y exigible, en virtud de haberse acogido en su contestación al derecho a retasa.- Tercero: PROCEDENTE la Indexación Judicial solicitada por el demandante, la cual deberá ser realizada mediante experticia complementaria del fallo, una vez que la sentencia quedase definitivamente firme, tomando en consideración como fecha de inicio, la establecida en el auto de admisión de la demanda en fecha veintidós (22) de julio de 2010 y como fecha de finalización, la fecha en que quedase definitivamente el fallo, tomando en consideración para ello, el promedio de las tasas de los seis (6) principales bancos comerciales del país.- Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Contra dicho fallo se alzó la parte intimada, ejerciendo el correspondiente recurso de apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, el cual tramitado y sustanciado, dictándose la sentencia correspondiente, en fecha tres (3) de marzo de 2011, CONFIRMANDO en todas y cada una de sus partes, la decisión proferida por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero del año 2011 y declaró igualmente SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, parte demandada en el juicio, quien en fecha quince (15) de marzo del año 2011, asistido por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, anunció Recurso de Casación contra la sentencia proferida dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, admitió el Recurso de Casación y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, una vez tramitado legalmente, declaró unánimemente en su fallo número 554 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2011, con ponencia del magistrado Dr. Luís Antonio Ortíz Hernández, SIN LUGAR el recurso de Casación ejercido por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, identificado en actas y lo condenó en Costas conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
El día dos (2) de febrero del año 2012, se recibió el expediente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha trece (13) de febrero de año 2012, definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero del año 2011, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Jueces Retasadores, una vez que constara en autos la última de las notificaciones que se hagan a las partes.-
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, el ciudadano ANTONIO SOSA GARCÍA, en su carácter de autos, solicitó se inste a las partes a la conciliación a los fines de llegar a un acuerdo justo, siendo acordado lo peticionado por el Tribunal en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2012, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las once (11:00 a.m.) un acto Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de procedimiento Civil, el cual fue diferido para una siguiente oportunidad, dejándose constancia en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2012, de la no continuación del mismo por inasistencia del intimado, solicitando el actor en intimación se diese continuidad al procedimiento.-
Cumplidas las formalidades inherentes a las notificaciones de las partes, en fecha doce (12) de abril de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, recayendo tales designaciones en la persona de los abogados ANDREINA BELLO FUENMAYOR, por la parte demandada y JOSÉ GREGORIO ACHARAM FARFÁN, por la parte demandante, profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.222 y 134.382 en su orden.
En fecha diecisiete (17) de abril del año 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de los Jueces Retasadores designados Abogados ANDREINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 57.222 y JOSÉ GREGORIO ACHARAM FARFÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 134.382, quienes juraron cumplir bien y cabalmente con los deberes y obligaciones del cargo para el cual fueron designados.
Por diligencia de fecha ocho (8) de mayo del año 2012, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, asistido del abogado ORLANDO PINTO APONTE, consignaron cheques contentivos de los emolumentos fijados a los jueces retasadores.
En fecha ocho (8) de mayo del año 2012, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, asistido del abogado ORLANDO PINTO APONTE, consignó en nueve (9) folios y tres (3) anexos escrito de alegatos.
El día quince (15) de mayo de 2012, se realizo el acto de Constitución del Tribunal de Retasa, estando presente los Jueces retasadores abogados ANDREINA BELLO FUENMAYOR y JOSÉ GREGORIO ACHARAM FARFAN, antes identificados, quienes conjuntamente con el Juez Natural constituyeron este Tribunal Ad-Hoc, según consta en acta levantada y asentada en el libro respectivo en fecha quince (15) de mayo del corriente año dos mil doce (2012), insaculándose el nombre del ponente entre los integrantes del Tribunal, siendo asignada la ponencia al Juez Retasador abogado ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO.
Mediante sentencia de fecha cuatro (4) de junio del año 2012, el tribunal RETASADOR AD – HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaro:
“PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesionales del abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-2.104.241, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 1.646, en la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.55.500,00).-
SEGUNDO: SE CONDENA la parte intimada ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.387.663, al pago de la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.55.500,00), a favor del profesional del derecho ANTONIO SOSA GARCÍA, identificados ut supra.-
TERCERO: INDEXESE el indicado monto BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.55.500,00), mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración como fecha de inicio, la establecida en el auto de admisión de la demanda en fecha veintidós (22) de julio de 2010 y como fecha de finalización, la presente fecha, cuatro (4) de junio del año 2012; tomando en consideración para ello, el promedio de las tasas activas de los cinco (5) principales bancos comerciales del país.-
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costos y costas procesales, salvo lo de la experticia complementaria ordenada. Así se decide.-”.
Mediante diligencia suscrita en fecha cinco (5) de junio del año 2012, el abogado ANTONIO SOSA GARCÍA en su carácter de autos, solicitó se practicase experticia complementaria del fallo, la cual fue acordada por auto de fecha once (11) de junio del año 2012, fijándose el segundo (2º) día de despacho a las once de la mañana (11:00a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
Por auto de fecha catorce (14) de junio del año 2012, se nombró como único experto al ciudadano MARIO AUGUSTO FEBRES MÉNDEZ, ordenándose su notificación a los efectos de que acepte o se excuse de su nombramiento. Se libró boleta.
Riela al folio 133 del presente expediente diligencia del alguacil de este Juzgado consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MARIO AUGUSTO FEBRES MÉNDEZ, en su carácter de experto designado en la presente causa.
Por auto de fecha diecisiete (17) de julio del año 2012, tuvo lugar la juramentación del Único experto designado ciudadano MARÍO AUGUSTO FEBRES MÉNDEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente, concediéndole un lapso de ocho (8) días para la presentación del correspondiente informe de experticia.-
Por diligencia de fecha veinticinco (25) de julio del año 2012, suscrita por el ciudadano MARIO AUGUSTO FEBRES MÉNDEZ, en su carácter de Único Experto Contable, consignó informe de experticia complementaria, el cual se agregó a los autos.
Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de julio del año 2012, suscrita por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, en su carácter de autos, impugnó la experticia complementaria del fallo, consignada por el experto MARIO AUGUSTO FEBRES, en fecha veintiséis (26) de julio del año 2012.-
Por auto de fecha seis (6) de agosto del año 2012, el Tribunal ordena convocar a dos expertos en la materia de derecho, a los fines de pronunciarse sobre lo reclamado, recayendo tal designación en los abogados RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO y OSWALDO MONAGAS POLANCO, a quienes se les libró boletas de notificación.-
Cumplidos los trámites inherentes a las notificaciones ordenadas, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, se realizó el acto de aceptación y juramentación de los peritos en materia de derecho designados, comparecieron los ciudadanos OSWALDO MONAGAS POLANCO y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.049 y 24.372, respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley correspondiente. Oídos a los expertos, el tribunal les concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación de los emolumentos correspondientes fijados por el Tribunal prudencialmente en UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cada uno y consignados estos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, los expertos procederán a consignar mediante escrito su opinión, so pena de quedar desistida la impugnación.
Por auto de fecha primero (1º) de octubre del año 2012, se dejó constancia que venció el lapso consignación de honorarios Profesionales fijados en la presente causa.-
III.- Consideraciones para decidir: Acerca de la falta de consignación de los emolumentos correspondientes a los expertos.-
Este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesaria), vista la ausencia de consignación de los emolumentos correspondientes a los auxiliares de justicia designados como consultores para emitir su opinión sobre el reclamo formulado por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, contra la experticia complementaria del fallo, tal como lo ordeno este Tribunal por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2012, de lo cual se dejo constancia por auto de fecha primero (1º) de octubre del año 2012; observa que la consecuencia de tal falta de impulso procesal por la parte demandada acarrea su Desistimiento de dicha objeción.
A tal efecto, aun cuando no existe norma procesal que establezca dicha consecuencia, este juzgador haciendo uso de las normas procesales vigentes, estableció los efectos de la falta de cumplimento de su obligación de poner a disposición de este juzgado los emolumentos de los abogados consultores que debían emitir opinión acerca de su objeción, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pues, tal carga corresponde a la parte que lo solicita. Tal potestad de establecer las formalidades para el cumplimiento de la consulta a realizarse sobre la objeción planteada por la parte demandada deviene del artículo 7 del texto adjetivo civil vigente, que precisa:
“Artículo 7. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo” (Negrillas y subrayado de esta instancia).
Tal forma de proceder no es distinta a la establecida en la solución aportada en este mismo procedimiento a la falta de consignación de los emolumentos correspondientes a los jueces retasadores, contemplada en el artículo 28 de la Ley de Abogados, la cual en su aparte tercero establece:
“Artículo 28. Omissis…
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Omissis”.
Así las cosas, en virtud de no haber cumplido la carga procesal que le fue impuesta a la parte demandada vencida en intimación, en virtud del “Omissis… principio del impulso procesal de las partes, consagrado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, requiere que sea a instancia de parte, cuyo impulso debe efectuarse mediante un acto procesal que contenga implícita la intención de inducir el desarrollo de la causa, con influencia inmediata en la relación procesal”, tal como lo dejo sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo número 23, de fecha veintitrés (23) de enero del año 2012, con ponencia del magistrado Dr. Yris Armenia Peña Espinoza, expediente número 2011-0409 (Caso: Marion Harley Quattlebaum y otro), la consecuencia lógica de tal falta de impulso es el DESISTIMIENTO LA OBJECIÓN planteada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, mediante su apoderado judicial ORLANDO PINTO APONTE, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de firmeza de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por el experto MARIO AUGUSTO FEBRES en fecha veinticinco (25) de julio del año 2012, que estableció que el monto total a cancelar por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, al abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, una vez indexada la cantidad condenada por este Tribunal, corresponde al monto de BOLÍVARES OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.82.054,88), que contempla la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (Bs.55.500,00), por los conceptos especificados en el particular Primero de la sentencia y la suma adicional de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.26.554,88), que corresponde al ajuste monetario determinado en la experticia (F.149).
IV. Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, DESISTIDA LA OBJECIÓN planteada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, mediante su apoderado judicial ORLANDO PINTO APONTE, y en consecuencia, SE DECLARA FIRME la Experticia Complementaria del Fallo presentada por el experto MARIO AUGUSTO FEBRES en fecha veinticinco (25) de julio del año 2012, que estableció que el monto total a cancelar por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, al abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, corresponde al monto de BOLÍVARES OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.82.054,88), que contempla la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS (Bs.55.500,00), por los conceptos especificados en el particular Primero de la sentencia y la suma adicional de BOLÍVARES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.26.554,88), que corresponde al ajuste monetario determinado en la experticia. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, al no poder establecerse costas sobre costas. Así se hace saber.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de tarde (03:10 p.m.).
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5406.
AECC/SMVR/lilisbeth.-
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