En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos del artículo 271 eiusdem. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.