Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.429 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la admisión de la presente solicitud. Se acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previo traslado y constitución de este Tribunal en dirección antes indicada. Vista la solicitud de habilitación del tiempo necesario y el juramento de la urgencia del caso para practicar esta actuación, se fija el primer (1er.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lugar. Se ordena oficiar al Comando de Destacamentos Rurales Nº. 329 del Comando de Zona 322, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Baúl.....