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D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abog. Jorge Félix Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JORGE LUIS CASTILLO SARMIENTO, en contra de la resolución judicial de fecha 18 de Abril de 2013 dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la nulidad absoluta de la decisión recurrida de fecha 18 de Abril de 2013 por inmotivada, de conformidad con lo establecido en los artículos 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Pe.....