Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN CARLOS FILIPPE GONZALEZ y LILIAN CARLINA LEON MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.325.741 y V-8.671.248, respectivamente, ambos de este domicilio. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día veintiséis (26) de julio de 2003, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace especial pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.-