DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.970.431, domiciliada en el sector Ojo de Agua, calle 1º de Mayo, casa Nº 44-52, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO.....