REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.431,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO ALVARADO OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.673.838, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.424, Abogado en Ejercicio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-99-2025
FECHA: 05/06/2025
-II-
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en el sorteo Nº (08), asentada en el Libro de Distribución bajo el Nº (11-2025), constante de dos (02) folio útiles, con seis (06) anexos, presentada por la ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.970.431, domiciliada en el sector Ojo de Agua, calle 1º de Mayo, casa Nº 44-52, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado ciudadano: JOSE ANTONIO ALVARADO OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.673.838, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.424, Abogado en Ejercicio. Dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº TPMR-SO-99-2025, riela en el folio nueve (09).
Por auto de fecha, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), riela en el folio diez (10).
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías para uso de habitación familiar, las cuales miden: seis con cuarenta y seis metros (06,46 mts) de ancho y diecisiete con veinte metros (17,20 mts) de largo, para un total de CIENTO ONCE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (111,11 Mtrs2), con las siguientes características: tres (03) cuartos, siete (07) puerta de hierro, un (01) baño con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, seis (06) ventanas dos (02) de lata y cuatro (04) de vidrio con enrejado de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, electricidad superficial, servicios de aguas blancas y negras, vigas 3x1, un (01) lavandero, un (01) porche cercado de media pared de bloques con alfajol. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra ( INTU) del Municipio Ricaurte, el cual tiene una superficie de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (498, 43 Mtrs2), ubicado en el sector Ojo de Agua, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Zaida Mejias con dieciséis metros con cincuenta centímetros (16.50 Mtrs) lineales, SUR: Calle Primero de Mayo con dieciséis metros con cuarenta centímetros (16.40 Mtrs) lineales, ESTE: Vía Principal con treinta metros con treinta centímetros (30.30Mtrs) lineales, OESTE: Pablo Carmona con treinta metros con treinta centímetro (30.30 Mtrs) lineales, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna con la solicitud como anexos: copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, antes identificada, riela al folio tres (03); Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha, dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abg. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-02-01-2025 de fecha seis (06) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), riela en el folio cuatro (04); Constancia de Zonifación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha nueve (09) de abril del dos mil veinticinco (2025), riela en el folio cinco (05), suscrita por el ciudadano: Ing. Jhonan Angelvis Falcón González, en sus carácter de Director (E) de Catastro del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-26-03-2025; Croquis de las Bienhechurías riela en el folio seis (06), Constancia de residencia a nombre de la ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal Ojo de Agua, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, riela en el folio siete (07), copia de la cedula de identidad y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente riela en el folio ocho (08). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el sector Ojo de Agua, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra ( INTU) del Municipio Ricaurte, la construcción es solo de uso habitacional; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: MARIA DE LOURDES ALVARADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.121, de cuarenta y cinco (45)(años de edad, de ocupación obrera, con domicilio en Ojo de agua, calle Primero de Mayo, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y RONALDO JOSÉ ARNOLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.140, de cincuenta (50)(años de edad, de ocupación Docente, con domicilio en el Sector El Espinal, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: once (11) al dieciséis (16).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.970.431, domiciliada en el sector Ojo de Agua, calle 1º de Mayo, casa Nº 44-52, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. NORELIA J. LARA M.
SECRETARIO TITULAR
ABG. VIRGILIO ESCORCHA.
En la misma fecha 05/06/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.
SECRETARIO TITULAR
ABG. VIRGILIO ESCORCHA
Exp. Nº TPMR-SO-99- 2025. -
NJLM/ve
_____________________________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle Francisco de Miranda entre Avenida Bolívar y calle la Pastora, Libertad de Cojedes Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
-II-
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en el sorteo Nº (08), asentada en el Libro de Distribución bajo el Nº (11-2025), constante de dos (02) folio útiles, con seis (06) anexos, presentada por la ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.970.431, domiciliada en el sector Ojo de Agua, calle 1º de Mayo, casa Nº 44-52, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado ciudadano: JOSE ANTONIO ALVARADO OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.673.838, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.424, Abogado en Ejercicio. Dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº TPMR-SO-99-2025, riela en el folio nueve (09).
Por auto de fecha, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), riela en el folio diez (10).
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías para uso de habitación familiar, las cuales miden: seis con cuarenta y seis metros (06,46 mts) de ancho y diecisiete con veinte metros (17,20 mts) de largo, para un total de CIENTO ONCE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (111,11 Mtrs2), con las siguientes características: tres (03) cuartos, siete (07) puerta de hierro, un (01) baño con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, seis (06) ventanas dos (02) de lata y cuatro (04) de vidrio con enrejado de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, electricidad superficial, servicios de aguas blancas y negras, vigas 3x1, un (01) lavandero, un (01) porche cercado de media pared de bloques con alfajol. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra ( INTU) del Municipio Ricaurte, el cual tiene una superficie de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (498, 43 Mtrs2), ubicado en el sector Ojo de Agua, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Zaida Mejias con dieciséis metros con cincuenta centímetros (16.50 Mtrs) lineales, SUR: Calle Primero de Mayo con dieciséis metros con cuarenta centímetros (16.40 Mtrs) lineales, ESTE: Vía Principal con treinta metros con treinta centímetros (30.30Mtrs) lineales, OESTE: Pablo Carmona con treinta metros con treinta centímetro (30.30 Mtrs) lineales, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna con la solicitud como anexos: copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, antes identificada, riela al folio tres (03); Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha, dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abg. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-02-01-2025 de fecha seis (06) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), riela en el folio cuatro (04); Constancia de Zonifación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha nueve (09) de abril del dos mil veinticinco (2025), riela en el folio cinco (05), suscrita por el ciudadano: Ing. Jhonan Angelvis Falcón González, en sus carácter de Director (E) de Catastro del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-26-03-2025; Croquis de las Bienhechurías riela en el folio seis (06), Constancia de residencia a nombre de la ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal Ojo de Agua, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, riela en el folio siete (07), copia de la cedula de identidad y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente riela en el folio ocho (08). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el sector Ojo de Agua, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra ( INTU) del Municipio Ricaurte, la construcción es solo de uso habitacional; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: MARIA DE LOURDES ALVARADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.121, de cuarenta y cinco (45)(años de edad, de ocupación obrera, con domicilio en Ojo de agua, calle Primero de Mayo, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y RONALDO JOSÉ ARNOLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.140, de cincuenta (50)(años de edad, de ocupación Docente, con domicilio en el Sector El Espinal, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: once (11) al dieciséis (16).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANTA MARTHA SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.970.431, domiciliada en el sector Ojo de Agua, calle 1º de Mayo, casa Nº 44-52, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. NORELIA J. LARA M.
SECRETARIO TITULAR
ABG. VIRGILIO ESCORCHA.
En la misma fecha 05/06/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.
SECRETARIO TITULAR
ABG. VIRGILIO ESCORCHA
Exp. Nº TPMR-SO-99- 2025. -
NJLM/ve
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Dirección: Calle Francisco de Miranda entre Avenida Bolívar y calle la Pastora, Libertad de Cojedes Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
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