En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA  y en  Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA  LA INSTANCIA,  en esta causa intentada por la ciudadana: MARIA ISABEL SANCHEZ UNDA,  Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V. 16.425.728,  de ocupación oficios del hogar, con domicilio en el Barrio La Manga, Casa s/n, 2da calle después de la casa de la señora Olivia ( La Brasilera), Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del  Estado Cojedes,    ,y  el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes,   actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses de la  niña:  MARIA GABRIELA ROJAS SANCHEZ,  de doce  (.....