este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir a la ciudadana CARMEN GREGORIA RUÍZ, el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privada de su libertad da un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; quedándole así por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y 12 HORAS, la cual culminará en fecha DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2012.
Como consecuencia de la anterior actualización del cómputo de la pena y de la redención de la pena por trabajo, dicha sentenciada puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, todo de .....