Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Alexis Rafael Pérez Mercado y Ana Aracelis Mariño, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.991.615 y V-12.364.986, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Yolanda Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.454; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante el Concejo Municipal del Distrito Girardot del estado Cojedes, actualmente Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, el 04 de enero de 1989.