En función de las razones de hecho y de derecho, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano Kenneth Alexander Chacon Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.629.162 y se declara consumado el acto, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.