D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil,
Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la aclaratoria
solicitada, sobre el particular TERCERO de la sentencia dictada por estainstancia en fecha 15 de diciembre del 2024 de la siguiente manera
"...TERCERO: Se condena en costas de conformidad a lo previsto en el
articulo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. ...". Así se
establece.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al
Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San
Carlos a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213 de la Independencia y 163º de la Fe.....