VI.- DECISIÓN.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Improcedente la medida cautelar nominada de secuestro, conforme lo establecido en el Artículo 599, Ordinal 2º, por no estar demostrada la dudosa posesión del inmueble que se pretende secuestrar, además que el Grupo Farma Tamanaco C.A, realiza sus actividades comerciales en el area de salud, por lo tanto no se puede ordenar cerrar sus puertas.-
SEGUNDO: Procedente las medidas preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el total de Nueve Mil Quinientas (9.500) acciones, que componen el capital accionario de la Sociedad Mercantil Grupo Farma Tamanaco C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judic.....