Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS DE CUERPOS LEGALMENTE, a los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO JOSE NUÑEZ BOLIVAR y FATIMA DA COVA CRUCES, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Se HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS del niño XXXXXXXX, en los mismos términos establecidos por ellos, ya que esta sentenciadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño XXXXXXXX, por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado e.....