REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03.

SAN CARLOS, 05 DE ABRIL DEL 2006.
195º y 147º


SOLICITANTES: ANTONIO JOSE NUÑEZ BOLIVAR, venezolano,
Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
8.846.494,
FATIMA DA COVA CRUCES, venezolana,
Mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-13.593.665
ABOGADA MARIA DUARTE; inscrita en el Instituto
ASISTENTE: de Previsión Social bajo el Nº 73.453
DESCENDIENTE: XXXXXXXX, de cuatro (04) de edad,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S-758

En fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, conjuntamente por los ciudadanos: ANTONIO JOSE NUÑEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.846.494 y FATIMA DA COVA CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.665, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DUARTE; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453, donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS. Observa esta Juzgadora de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon un (01) hijo de nombres XXXXXXXX, de cuatro (04) años, lo cual fue demostrado en las Partidas de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Falcón, según folio 445, año 2001, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres, estos acordaron a favor de su hijo, lo siguiente: 1) En cuanto al Ejercicio de la Patria Potestad: ha sido y será ejercida en forma plena por ambos progenitores. 2) En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana: FATIMA DA COVA CRUCES. 3) En cuanto al Régimen de Visitas: … “ El día del padre el niño lo pasara el día con el padre, B) el día de la madre el niño lo pasara con la madre,; las vacaciones escolares alternativamente con cada uno de ellos. Es decir, el año 2006 con el padre, el año 2007 con la madre y así alternativamente; C) El 24 de diciembre con su padre; y el 31 de diciembre con la madre o viceversa; D) Cada fin de semana según su elección; el padre podrá visitar al niño a pasear con el en lugar distintos a la residencia de la madre, en un periodo de tiempo a partir de las 09:00 a.m. del sábado hasta las 06:00 p.m. del domingo. Por ultimo toda vez que le padre o el niño lo deseen podrán permanecer juntos siempre y cuando esto no infiere con las actividades de estudio y deporte del niño…” 4) En cuanto a la Obligación Alimentaria, “….fijamos de mutuo acuerdo, a favor de nuestro hijo una Pensión de Alimento mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, ºº), además de cubrir los gasto relativos; a sustento, vestido, educación, atención medica, así como recreación, deporte juguetes. Igualmente se compromete a incrementar la pensión alimentaría en los lapsos establecidos por la ley de su salario de manera automática y proporcional...” Por otra parte en cuanto a la solicitud de separación de cuerpos observa esta juzgadora y por cuanto esta Sala de Juicio Nº 3 considera que la presente solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS DE CUERPOS LEGALMENTE, a los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO JOSE NUÑEZ BOLIVAR y FATIMA DA COVA CRUCES, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Se HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS del niño XXXXXXXX, en los mismos términos establecidos por ellos, ya que esta sentenciadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño XXXXXXXX, por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda, homologado el convenimiento procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03.
ABG. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº (171).

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

FCM/MUA/José.-
Expediente N° S-758