CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en el criterio jurisprudencial con carácter vinculante establecido en la Sentencia Nº 1070 de fecha 9/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano JOSÉ CARLOS HERNÀNDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.861, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JOSÉ CARLOS HERNÀNDEZ HURTADO e YOSLAINE CORDERO ZULUETA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.861 y titular de Pasaporte M470006, respectivamente, contraído en fecha veintiuno (21) de Agosto.....