VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por las ABOGS. MARIA DE LOURDES URBINA y MERCEDES E. URBINA REYES, FISCAL PROVISORIO 14º NACIONAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y FISCAL AUXILIAR INTERINA 14º NACIONAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Octubre de 2017, a través de la cual otorgó la Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria a favor del penado MIGUEL ANGEL LÓPEZ UTRERA, a quien se le sigue la causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así se decide.
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