Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana Neilis Graciela Silva González contra el ciudadano José Coromoto Luna Sevillas fundamentada en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Segundo: Con lugar la reconvención del ciudadano José Coromoto Luna Sevillas contra la ciudadana Neilis Graciela Silva González, fundamentada en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que los unía a los ciudadanos: José Coromoto Luna Sevillas y Neilis Graciela Silva González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.097.474 y V-16.049.400, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.
Tercero: Se ratifican los acuerdos celebrados respecto de las instituciones familiares, los cuales fueron debidamente homol.....