VI
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los ABOGS. ELTON LEONIDES CÁCERES FERNÁNDEZ Y HÉCTOR JAVIER ACOSTA ANZOLA, actuando como defensores privados del imputado JOSEPH JAVIER ACOSTA PÉREZ, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de enero de 2014, cuyo auto motivado fue dictado en fecha 22 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03, San Carlos, estado Cojedes, mediante la cual acordó admitir la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSEPH JAVIER ACOSTA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y EXTORSIÓN, c.....