DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 04 de Marzo de 2013, a las 10:30 horas da la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 05-03-13, a las 10:16 horas de la mañana y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA .....