Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA MILAGRO MENDOZA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.364.765, domiciliada en la transversal 5, sector San Miguel I, casa s/n, municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE SOSA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.230 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante MARÍA MILAGRO MENDOZA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.765, el derecho de propiedad sobr.....