IV.-Decisión.-
En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado bolivariano de Cojedes, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la CONFESIÓN FICTA solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado JOSÉ GABRIEL PÉREZ, en fecha veintinueve (29) de enero del año 2015, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato interpuesto por la ciudadana KAUKABA DE ABDUL BAKI en contra de la ciudadana ERNESTINA HERRERA DE HERRERA (+), actualmente mediante sus herederos FRANCISCO ANTONIO HERRERA HERRERA y MORAIMA DE LA CORTEZA HERRERA HERRERA, todos identificados en actas.-
Se condena en costas a la parte demandante en esta incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
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