-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR DAVID VELASQUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.463, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; MARIA JOSÉ RUIZ PEDROZA y LUIS RAFAEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, soltera, casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.245.815 y V-3.802.759, del mismo domicilio; debidamente Asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO ANTONIO VELASQUEZ AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.691.291, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.269, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos CESAR DAVID VELASQUEZ PEDROZA, MARIA JOSÉ RUIZ PEDROZA y LUIS RAFAEL RUIZ, en sus condición de esposo e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana.....