este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Rita Coromoto Lombardo Alfonzo, Ana Catalina Lombardo Alfonzo, Angelo Francisco Lombardo Alfonzo, Franco Felipe Lombardo Alfonzo, Luisa Evangelina Lombardo Alfonzo, las adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante, qui.....