REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000624
SOLICITANTES: RITA COROMOTO LOMBARDO ALFONZO, ANA CATALINA LOMBARDO ALFONZO, ANGELO FRANCISCO LOMBARDO ALFONZO, FRANCO FELIPE LOMBARDO ALFONZO, LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO y ROSA MARIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.684.034, V.- 9.684.035, V-9.687.303, V.-9.687.302, V.-7.244.510 y V-.8.066.630, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VIOLETA BELLO MORENO y LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.956 y 35.532, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos Rita Coromoto Lombardo Alfonzo, Ana catalina Lombardo Alfonzo, Angelo Francisco Lombardo Alfonzo, Franco Felipe Lombardo Alfonzo, Luisa Evangelina Lombardo Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.684.034, V.- 9.684.035, V-9.687.303, V.-9.687.302, V.-7.244.510 respectivamente y la ciudadana Rosa Maria Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.066.630, actuando como representante legal de las adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por las profesionales del derecho Abg. Violeta Bello Moreno y Abg. Luisa Evangelina Lombardo Alfonzo, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.956 y 35.532, respectivamente, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Francesco Lombardo Abbati, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 93.870.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Omaira Delgado Villalonga y José Domingo Vargas, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por parte de los solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tiene los ciudadanos Rita Coromoto Lombardo Alfonzo, Ana catalina Lombardo Alfonzo, Angelo Francisco Lombardo Alfonzo, Franco Felipe Lombardo Alfonzo, Luisa Evangelina Lombardo Alfonzo, las adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Francesco Lombardo Abbati, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 93.870, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Rita Coromoto Lombardo Alfonzo, Ana Catalina Lombardo Alfonzo, Angelo Francisco Lombardo Alfonzo, Franco Felipe Lombardo Alfonzo, Luisa Evangelina Lombardo Alfonzo, las adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Francesco Lombardo Abbati, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 93.870, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea