En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: LUIS EDUARDO ARAUJO CHACÓN y JENNY MARBELLA PÉREZ PINEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.363.352 y V-15.298.587, respectivamente, de este domicilio, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 07, de los libros de Registro Civil de Matrimonio.....