IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos, OSCAR RAFAEL OSPINO HURTADO, JOSE FLORENCIO OSPINO HURTADO, JOSE LEONARDO OSPINO, JOSE ANTONIO OSPINO y JOSE LUIS OSPINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.689.384, V-3.692.769, V-16.775.793, V-12.770.752 y V-12.365.525 respectivamente, en la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la hoy De Cujus BLANCA HURTADO DE OSPINO,(+), quien era venezolana, mayor de edad, titula.....