Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO, y le da el carácter de Cosa Juzgada. ahora bien siendo que en el presente asunto abarca un litisconsorcio activo esta Juzgadora deja constancia que la presente transacción solo abarca a los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MENDOZA, GERMAN SEGUNDO MOUSET AULA, ANTONIO MANUEL ESCORCHA OBISPO, MOISES OSWALDO TOVAR RIVAS ya identificados, en tal sentido con respecto a los ciudadanos: JOSE MARTINEZ, JIRME LAMAS MERCADO, JUAN CARLOS TORREALBA, BRAYAT ALEXANDER GARCIA, JOSE APONTE YUSTI, no fue posible la mediación, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a remitir al Tribunal de Juicio la.....