REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Cojedes, cuatro (04) de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000044
PARTE ACTORA: JOSE RAMON GARCIA MENDOZA, GERMAN SEGUNDO MOUSET AULAR, JOSE ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, JIRME JOSE LAMA MERCADO, ANTONIO MANUEL ESCORCHA OBISPO, JUAN CARLOS TORREALBA MACHADO, BRAYAT ALEXANDER GARCIA, MOISES OSWALDO TOVAR RIVAS y JOSE ALEJANDRO APONTE YUSTI, titulares de la cedulas de identidad Nros.:V-14.413.021, V-8.667.117, V-16.425.837, V-10.988.063, V-8.673.931, V-14.618.245, V-14.324.745, V-19.182.308 y V-19.357.044, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUIS RAMOS SILVA, Inpreabogado Nros.: 102.714 y 55.151, respectivamente.
CODEMANDADOS: Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., a la Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS y GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-24.474.588, V-6.900.756, V-8.814.293, respectivamente.
APODERADAS DE LAS CODEMANDADAS Y CODEMANDADOS: MARIA MAGDALENA ROJAS Y LEONORA BOLIVAR, BRISEIDA DEL VALLE VALDEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 40.220, 55.229 Y 42.680, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. En el día hábil de hoy 04 de Diciembre de 2014, oportunidad procesal para celebrar la presente prolongación de la audiencia PRELIMINAR, siendo las Dos de la tarde (2:00 p. m), compareciendo a la misma por la parte actora, sus apoderados judiciales, abogados LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS LUIS RAMOS SILVA, inpreabogado Nros.: 102.714 y 55.151, respectivamente y por la codemandadas: Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS, GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-24.474.588, V-6.900.756, V-8.814.293, respectivamente, comparecieron sus apoderadas judiciales abogadas, MARIA MAGDALENA ROJAS, LEONORA BOLIVAR y BRISEIDA EL VALLE VALDEZ ut supra identificadas. La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Jueza, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, y los demandados manifiestan los siguientes:
1.- El Ciudadano, JOSE RAMON GARCIA MENDOZA,, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.021, reclama a los demandados Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., a la Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS y GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-24.474.588, V-6.900.756, V-8.814.293, respectivamente, el pago de sus prestaciones sociales, indemnización por despido indirecto, utilidades, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional, intereses de la garantía de las prestaciones sociales, diferencia de bono semanales, salarios dejados de percibir, salarios dejados de percibir semana en fondo, pago de paro forzoso, acreditación de cotizaciones y aporte de ahorro. El ciudadano manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para la demandada, en fecha 10 de Julio de 2010 desempeñándose en el cargo de VIGILANTE, y terminó, por despido no justificado, en fecha 28 de Marzo de 2014, devengando un último salario mensual de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 4.772,00)
PRIMERO: Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, JOSE RAMON GARCIA MENDOZA reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 10/07/2010, pero rechaza que haya sido despedido injustificadamente, sino que dejo de asistir a sus labores sin haber sido despedido en fecha 28/03/2014, igualmente rechaza que haya devengado un último salario de de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 4.772,00) sino que su último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.270,00); asimismo manifiesta que al demandante se le hicieron adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 3.334,31), por lo cual rechaza que se le adeuden, la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UNO CENTIMOS ( Bs.103.658,71); sin embargo reconoce que existe una diferencia a su favor por lo cual, ofrece pagar por los conceptos demandados la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (78.934,33), de los cuales ofrece cancelar en tres (3) parte; de la siguiente manera: La cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMOS (26.311.50) en este acto mediante cheque girado a nombre del demandante JOSE RAMON GARCIA MENDOZA, Nº de cheque 11003626, Nº de cuenta cliente: 01020163280000016162, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 03 de Diciembre de 2014; una segunda parte en fecha 15 de Enero de 2015 por la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMOS (26.311.50) y una última parte en fecha 15 de Febrero de 2014, la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTIMOS (26.311.50). En este acto el demandante, debidamente asistido de abogado y sin coacción alguna acepta el monto ofertado, en los términos establecido y recibe la cantidad entregada en este acto como primera parte. En tal sentido la parte accionada manifiesta que este monto ofertado, cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona el ciudadano JOSE RAMON GARCIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.021, reconozco en este acto no haber sido objeto de despido y haber recibido durante la relación laboral adelanto de prestaciones sociales por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la DEMANDADA asimismo desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS, GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA.
2.- El Ciudadano, GERMAN SEGUNDO MOUSET AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº8.667.117, reclama a los demandados Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., a la Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS y GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-24.474.588, V-6.900.756, V-8.814.293, respectivamente, el pago de sus prestaciones sociales, indemnización por despido indirecto, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses de la garantía de las prestaciones sociales, bono semanal, salarios dejados de percibir, días feriados y descanso por pagar, salarios dejados de percibir semana en fondo, pago de paro forzoso, acreditación de cotizaciones y aporte de ahorro. El ciudadano manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para la demandada, en fecha 13 de Agosto de 2013 desempeñándose en el cargo de VIGILANTE, y terminó, por despido no justificado, en fecha 31 de Marzo de 2014, devengando un último salario mensual de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 4.772,00)
PRIMERO: Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, GERMAN SEGUNDO MOUSET AULAR reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 13/08/2013, pero rechaza que haya sido despedido injustificadamente, sino que dejo de asistir a sus labores sin haber sido despedido en fecha 28/03/2014, igualmente rechaza que haya devengado un último salario de de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 4.772,00) sino que su último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.270 ); por lo cual rechaza que se le adeuden, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.51.656,39); sin embargo reconoce que existe deuda por pago de prestaciones y benéficos a su favor por lo cual , ofrece pagar por los conceptos demandados la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (29.419.73), de los cuales ofrece cancelar en tres (3) parte; de la siguiente manera: La cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (9.806.58) en este acto mediante cheque girado a nombre del demandante GERMAN SEGUNDO MOUSET AULAR, Nº de cheque 46003627, Nº de cuenta cliente: 01020163280000016162, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 03 de Diciembre de 2014; una segunda parte en fecha 15 de Enero de 2015; por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (9.806.58) y una última parte en fecha 15 de Febrero de 2014, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (9.806.58). En este acto el demandante, debidamente asistido de abogado y sin coacción alguna acepta el monto ofertado, en los términos establecido y recibe la cantidad entregada en este acto como primera parte. En tal sentido la parte accionada manifiesta que este monto ofertado, cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona el ciudadano GERMAN SEGUNDO MOUSET AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-8.667.117, reconozco en este acto no haber sido objeto de despido, por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la DEMANDADA asimismo desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS, GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA.
3.- El Ciudadano, ANTONIO MANUEL ESCORCHA OBISPO, titular de la Cédula de Identidad N°8.673.931 reclama a los demandados Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., a la Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS y GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-24.474.588, V-6.900.756, V-8.814.293, respectivamente, el pago de sus prestaciones sociales, indemnización por despido indirecto, días utilidades, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional, intereses de la garantía de las prestaciones sociales, diferencia de bono semanal, salarios dejados de percibir, pago de paro forzoso, diferencia de salario, días feriados y de descanso por pagar, acreditación de cotizaciones y aporte de ahorro. El ciudadano manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para la demandada, en fecha 01 de Octubre de 2011 desempeñándose en el cargo de VIGILANTE, y terminó, por despido no justificado, en fecha 31de Marzo de 2014, devengando un último salario mensual de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 4.772,00)
PRIMERO: Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, , ANTONIO MANUEL ESCORCHA OBISPO, reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 01/10/2011, pero rechaza que haya sido despedido injustificadamente, sino que dejo de asistir a sus labores sin haber sido despedido en fecha 28/03/2014, igualmente rechaza que haya devengado un último salario de de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 4.772,00) sino que su último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.270,00); asimismo manifiesta que al demandante se le hicieron adelantos de prestaciones sociales la cantidad de TRES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.3.800,00), por lo cual rechaza que se le adeuden, la cantidad de CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs.11.513,07); sin embargo reconoce que existe una diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar por los conceptos demandados la cantidad de SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS ( Bs.70.720,91), de los cuales ofrece cancelar en tres (3) parte; de la siguiente manera: La cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.23.573,64) en este acto mediante cheque girado a nombre del demandante ANTONIO MANUEL ESCORCHA OBISPO, Nº de cheque 88003630, Nº de cuenta cliente: 01020163280000016162, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 03 de Diciembre de 2014; una segunda parte en fecha 15 de Enero de 2015 por la cantidad de de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.23.573,62) y una última parte en fecha 15 de Febrero de 2014, la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.23.573,64). En este acto el demandante, debidamente asistido de abogado y sin coacción alguna acepta el monto ofertado, en los términos establecido y recibe la cantidad entregada en este acto como primera parte. En tal sentido la parte accionada manifiesta que este monto ofertado, cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona el ciudadano, ANTONIO MANUEL ESCORCHA OBISPO, titular de la Cédula de Identidad N°8.673.931, reconozco en este acto no haber sido objeto de despido y haber recibido durante la relación laboral adelanto de prestaciones sociales por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la DEMANDADA asimismo desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS, GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA.
4.- El Ciudadano, MOISES OSWALDO TOVAR RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº19.182.308 reclama a los demandados Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., a la Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS y GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA titulares de la cédula de identidad Nº (s) V-24.474.588, V-6.900.756, V-8.814.293, respectivamente, el pago de sus prestaciones sociales, indemnización por despido indirecto, días utilidades, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, intereses de la garantía de las prestaciones sociales, bono semanal por apagar, salarios dejados de percibir, días feriados y descanso por pagar, salario dejado de percibir (semana en fondo), pago de paro forzoso, acreditación de cotizaciones y aporte de ahorro. El ciudadano manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para la demandada, en fecha 22 de Diciembre de 2012, desempeñándose en el cargo de VIGILANTE y terminó, por despido no justificado, en fecha 31de Marzo de 2014, devengando un último salario mensual de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 4.772,00)
PRIMERO: Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone: En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, , MOISES OSWALDO TOVAR RIVAS, reconoce que el ex trabajador ut supra identificado inicio la relación de trabajo desde el día 22/12/2013, pero rechaza que haya sido despedido injustificadamente, sino que dejo de asistir a sus labores sin haber sido despedido en fecha 28/03/2014, igualmente rechaza que haya devengado un último salario de de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 4.772,00) sino que su último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 3.270,00); por lo cual rechaza que se le adeuden, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.64.375,71); sin embargo reconoce que existe una diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar por los conceptos demandados la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.35.326,36), de los cuales ofrece cancelar en tres (3) parte; de la siguiente manera: La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.775,45) en este acto mediante cheque girado a nombre del demandante MOISES OSWALDO TOVAR RIVAS, Nº de cheque 04003633, Nº de cuenta cliente: 01020163280000016162, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 03 de Diciembre de 2014;; una segunda parte en fecha 15 de Enero de 2015 por la cantidad de de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.775,45), y una última parte en fecha 15 de Febrero de 2014, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.11.775,45). En este acto el demandante, debidamente asistido de abogado y sin coacción alguna acepta el monto ofertado, en los términos establecido y recibe la cantidad entregada en este acto como primera parte. En tal sentido la parte accionada manifiesta que este monto ofertado, cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona el ciudadano, MOISES OSWALDO TOVAR RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº19.182.308, reconozco en este acto no haber sido objeto de despido y haber recibido durante la relación laboral adelanto de prestaciones sociales por lo que efectivamente, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la DEMANDADA asimismo desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Sociedad Mercantil INDAGRA, C.A., Asociación Cooperativa COOPINDAGRA R.L. y de manera solidaria a los ciudadanos ANTONIO JORGE MOTA FREITAS, GUILLERMO JOSE YANES LONGOBARDI, Y JAIRO MARTIN BARRIOS NATERA.
Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO, y le da el carácter de Cosa Juzgada. ahora bien siendo que en el presente asunto abarca un litisconsorcio activo esta Juzgadora deja constancia que la presente transacción solo abarca a los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MENDOZA, GERMAN SEGUNDO MOUSET AULA, ANTONIO MANUEL ESCORCHA OBISPO, MOISES OSWALDO TOVAR RIVAS ya identificados, en tal sentido con respecto a los ciudadanos: JOSE MARTINEZ, JIRME LAMAS MERCADO, JUAN CARLOS TORREALBA, BRAYAT ALEXANDER GARCIA, JOSE APONTE YUSTI, no fue posible la mediación, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a remitir al Tribunal de Juicio la presente causa, por lo que se le otorga el lapso de Ley a las partes demandadas a fin consigne la contestación de la demanda. Se ordena agregar las pruebas presentadas por las partes a la audiencia preliminar Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS DE LAS CODEMANDADAS Y DE LOS CODEMANDADOS:
LA SECRETARIA
|