Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente Acción de Aparo Constitucional y en consecuencia DECLINA su competencia para que conozca de la presente acción en razón de la materia el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, conforme a lo establecido en las sentencias Nº 01209 y Nº 01315 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02-09-2004 y 08-09-2004, a los fines que siga conociendo de la presente causa a quien se ordena hacer la remisión de las presentes actuac.....