ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto las pruebas promovidas por la Defensa ya fueron admitidas por este Tribunal de Juicio por el entonces Juez de Juicio ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, considera quien aquí decide, inoficioso pronunciarse sobre lo ya decidido en su oportunidad. SEGUNDO: No se Admiten las Constancias de Estudios y de Buena Conducta expedida por el plantel donde cursa estudios de Segundo (2do) año de bachillerato, mención Ciencias, así como la Constancia de Buena Conducta expedida por el Presidente del Consejo Comunal de los Sectores I y III de la Villeguera del Municipio Tinaco, del Estado Cojedes, en virtud de que las misma no fueron consignadas con el escrito de promoción de pruebas tal como lo señala la Defensora Pública Especializada. TERCERO: .....