III.- DECISIÓN.-
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a Derecho,
declara Con Lugar la cuestión previa de prohibición de ley invocada por el ciudadano Jorge Macías, asistido
del abogado Juan Francisco Morales Garay, en su carácter parte querellada contenida en el ordinal 11º del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso incoado por el ciudadano Juan Wilfredo Guerra
Suarez, representados por sus apoderados judiciales abogados Ramón Medina y Rafael Tovias Arteaga,
todos identificados en actas.-
Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de
Procedimiento Civil.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la págin.....