En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara: PROCEDENTE la medida Preventiva Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por el terreno y las construcciones sobre este construidas, ubicado en la avenida Elías Nazar Arroyo con calle Caja de Agua del municipio San Carlos (hoy Ezequiel Zamora) del estado Cojedes (antes circunvalación avenida Portuguesa), Nº 1-20, alinderado de la siguiente manera: NORTE: La avenida Portuguesa, que es su frente; SUR: Solar y casa de Teodoro Vargas; ESTE: La avenida Ricaurte; y, OESTE: Casa y solar de Lucio Brizuela, el cual posee los siguientes asientos registrales: PRIMERO: En fecha 28 de abril de 1992, anotado bajo el número 43, folios 118 al 119, to.....