Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano HÈCTOR JOSÈ GARCÌA, en su propio nombre y en representación de sus hermanos, Ciudadanos JESÙS RAMÒN GARCÌA, YRMA RAMONA GARCIA, FRANCISCA RAMONA GARCIA, EDUARDO RAMÒN GARCÌA, RAFAEL JOSÈ GARCÌA y OSCAR RAMÒN GARCIA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante como a sus hermanos la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana PASTORA GARCÌA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros".