CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a favor de la ciudadana NERY COROMOTO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.286.781, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas o construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes, ubicada en la Calle Nº 1, Sector Mata Abdón III, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás de.....