Decisión
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Accidental
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial
del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de lasciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad
que le confiere la Ley, actuando conforme a derecho declara:
Primero: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Mirla B. Malave S., cargo
que ejercía a la fecha de su inhibición planteada mediante acta de fecha veintiséis (26)
de junio del año 2017, como Jueza Provisorio del Juzgado en lo Civil, Mercantil, Del
Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del Estado bolivariano de Cojedes,
conforme a lo establecido en el acápite del artículo 88 del Código de Procedimiento
Civil.-
Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente
incidencia, al no haber condena definitiva de alguna de las partes, po.....