Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MATUTE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.434.995, V-14.112.217 y V-13.594.811, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MATUTE, EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana ANA CONCHITA INOJOSA GONZALEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original es.....