República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


SOLICITUD Nº S-729-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO MATUTE, EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA.

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA


I
SINTESIS

Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de tres (03) folios útiles y siete (07) folios anexos, presentada en fecha 12 de agosto de 2016, por el ciudadano CARLOS ANTONIO MATUTE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.434.995, V-14.112.217 y V-13.594.811, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 19 de septiembre de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
EL ciudadano CARLOS ANTONIO MATUTE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.112.217 y 13.594.811, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA CONCHITA INOJOSA GONZALEZ, quien falleció en fecha 14 de julio de 2.016.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ANA CONCHITA INOJOSA GONZALEZ, expedida en fecha 18/07/2.016, por el Registro Civil, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Acta de Registro de Unión Estable de Echo y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Igualmente, el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su segundo aparte lo siguiente: “Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Del contenido del acta de Registro de Unión Estable de Echo de los ciudadanos CARLOS ANTONIO MATUTE y ANA CONCHITA INOJOSA GONZALEZ, y de las actas de nacimiento de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, puede evidenciarse el VÍNCULO CONCUBINARIO que existe con el primero y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitora por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos CARLOS ANTONIO MATUTE, EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, son Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANA CONCHITA INOJOSA GONZALEZ. Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSE MANUEL MARTIN LLOVERA, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.252, de profesión músico, domiciliado en Municipio Rómulo Gallegos, Casa Nº3-29, las Vegas, Estado Cojedes y ANGEL ENRIQUE LUZENA RAMOS, venezolano, soltero, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.538.416, de profesión Obrero, domiciliado, en Calle 5 Mata Abdón, las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MATUTE, EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ANA CONCHITA INOJOSA GONZALEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO MATUTE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.434.995, V-14.112.217 y V-13.594.811, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos CARLOS ANTONIO MATUTE, EDGAR ALEXANDER INOJOSA Y JOSE JOAQUIN INOJOSA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO de la ciudadana ANA CONCHITA INOJOSA GONZALEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: Blanca Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.131, Asistente de este Tribunal, quien debidamente autorizada para hacerlo, suscribirá de manera conjunta con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio



Abg. Moisés R. García M.

El Secretario



Abg. Jorge E. González

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario







Exp.- Solicitud Nº S-729-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA