ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: De Conformidad con lo establecido en el Articulo 93 de La Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, analizadas como han sido las actas que conforman la presenta causa y una vez ponderado el caso concreto se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado,. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Por cuanto es evidente que falta por practicar algunas diligencias de investigación se acuerda proseguir la presenta causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, según lo establecido en el articulo 94 de la citada ley, como lo ha solicitado el Ministerio Público. TERCERO: Considera quien aquí decide una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa que en el caso concreto, se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos señalados por el legislador en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal: Un Hecho Punible q.....