REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 4 DE OCTUBRE DE 2009
199° Y 150°
CAUSA N° 1C-2948-09
JUEZA DE CONTROL: ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ANDREA VARON
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: RODRIGUEZ GUERRA JESUS ENRIQUE
VICTIMA: EÑLIZABETH MARTINEZ COLMENARES
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
EXPEDIENTE FISCAL (VII) 78.532-09
En San Carlos, siendo las 10:49 horas de la mañana, del día de hoy, se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Jueza de Control Abg. ROMELIA COLLINS, la Secretaria de guardia Abg. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de celebrar de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía VII del Ministerio Público, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: RODRIGUEZ LOVERA JESUS ENRIQUE, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad No.-19.471.459, residenciado en Manrique, casa sin numero, San Carlos, Estado Cojedes, a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH MARTINEZ COLMENARES. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos, y de la comparecencia del Defensor Publico Penal. Acto seguido se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MARITZA ZAMBRANO, quien expone: “en este estado paso a presentar e imputar al ciudadano RODRIGUEZ LOVERA JESUS ENRIQUE, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad No.-19.471.459; a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH MARTINEZ COLMENARES. (Pasando a explicar los hechos de modo tiempo y lugar de los hechos) Solicito se califique la flagrancia. Solicito el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguiente de la ley especial, así mismo solicito se le imponga una medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal y las medidas de protección establecidas en el articulo ordinal 6 de la ley especial, solcito copia del acta. Es todo”. Seguidamente, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede del derecho de palabra al imputado de autos RODRIGUEZ GUERRA JESUS ENRIQUE, quien expone: “ fue así mi mama dijo no le eche mucha sangre y ella se molesto y ellas nos dijo ustedes tienen su casa yo les dije vamonos y ella se molesto, me tiro un agua, en ese momento mi mama se metió y ella le pego y mi mama se desmayo, mi hermanita se metió yo las separe y la agarro a mi hermana y la saco, en eso llego la policía, me dicen que los acompañe y yo me fui con ellos, en todo momento yo he tratado de cuidarla por que seta sola. después me denuncio y ella hablo con la fiscal y es que estoy aquí. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la defensa publica penal ABG. MARIELVA CASTILLO, quien expone: solicita se tome en cuenta que vive en Manrique, a los efectos de la medida. es todo”. seguidamente el tribunal, una vez oída la exposición del representante Fiscal, la declaración de la víctima y del imputado; así como los alegatos de la defensa, pasa a decidir, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: De Conformidad con lo establecido en el Articulo 93 de La Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, analizadas como han sido las actas que conforman la presenta causa y una vez ponderado el caso concreto se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado,. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Por cuanto es evidente que falta por practicar algunas diligencias de investigación se acuerda proseguir la presenta causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, según lo establecido en el articulo 94 de la citada ley, como lo ha solicitado el Ministerio Público. TERCERO: Considera quien aquí decide una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa que en el caso concreto, se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos señalados por el legislador en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal: Un Hecho Punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita como lo es el delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RODRIGUEZ JESUS ENRIQUE, ha sido autor o participe en la presunta comisión de los hechos punibles imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que acuerda imponer al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación UNA VEZ CADA QUINCE (15) AL MES, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, ya sea por si mismo o por terceras personas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: SE ACUERDA la copia simple solicitada por la defensa pública. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este circuito judicial penal. Es todo. Remítase la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase lo ordenado. Terminó, , se leyó y conformes Firman.
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
JUEZA
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