CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Todos los sábados, el padre buscar a su hija en casa de la tía materna, ciudadana GLADIS ROMERO, a las 10:00 de la mañana y la regresara a las 6:00 de la tarde. Y por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de CINCO (05) años de edad y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, dese conforme a lo dispuesto en el artículo.....