-IV-
Decisión
Por las razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero:Inadmisible la Reconvención propuesta por el Ciudadano Carlos José García Oviedo, venezolanos, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.539.230 debidamente asistido por la Abogada Daisy García Mendoza, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.561.905 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.957. Así se decide. Segundo No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y.....