Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos José Antonio Giménez Salcedo y María de los Ángeles Jiménez Diego, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.994.905 y V-20.041.393, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 14 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macapo del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes. Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, inserta.....