III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNI COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.042.864 y domiciliada en la en la calle Manuel Manrique, casa S/N, sector 24 de junio del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE SOSA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.230; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resuelve en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante YENNI COROMOTO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.042.864, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurí.....